Si no está podrido, ¿por qué huele mal?


Gráfico bajado de: «deconceptos.com»

Yamile Bargés Hurtado es una mujer de 48 años que fue sometida a una causa legal por la que se siente estafada. Permutó en el año 2003 del reparto Bahía para el Vedado, por un apartamento análogo, con la Sra. Teresa Luisa Rivero Domínguez, copropietaria del inmueble ubicado en 3ra. # 355, e/ Paseo y 2. Ambas casas contaban con un dormitorio solamente y pocos metros cuadrados, pero el de Yamile estaba en perfecto estado (nuevo), y el de Teresa Luisa ruinoso. En 1998, la Sra. Rivero enviudó y se adjudicó la vivienda que le legó su esposo Baltazar Toledo Rodríguez, y cuya titularidad compartía. Más tarde, el nieto del finado Toledo, Eliazar Yosvany Rivero Toledo, adujo una ruptura matrimonial, y le pidió a Teresa que lo admitiera en el registro de direcciones como conviviente, aunque no dormiría en el domicilio; y así lo hizo. El joven nunca pernoctó en la casa, según testimonios que recogió Yamile Bargés entre los vecinos del edificio.

Desde que se mudó al apartamento, Bargés Hurtado hizo grandes sacrificios para mejorar las condiciones de la vivienda. Arregló y amplió la misma para tener más confort —ahora tiene otro dormitorio y más del doble de los metros cuadrados iniciales—, solicitó las correspondientes licencias constructivas y con posterioridad, agregó lícitamente las modificaciones que le realizó a la propiedad. Con ello, convirtió un pequeño apartamento de un cuarto, valorado originalmente en 806 pesos por el dictamen técnico del arquitecto de la comunidad, en un recinto tasado en $5408,24.

En el 2008, transcurridos cinco años de vivir allí, después de finalizadas todas las remodelaciones y fallecida la Sra. Teresa Rivero, se entera Bargés que existía un litigio por esa casa. Si la permuta fue un hecho legítimo y ambas eran propietarias de sus moradas, no entiendía Yamile (se escribe sin tilde) cómo podía alguien cuestionarle sus derechos.

En el año 2006, el Tribunal Provincial hace firme la sentencia a todos los actos contra la Sra. Rivero Domínguez, que a la sazón, se hallaba en estado grave. Aludieron que perdió sus derechos porque no se presentaron, ni ella ni su notaria, las dos veces que fueron citadas. Dice el hijo de Teresa Luisa, que ya de haber recibido una citación, él hubiera presentado un certificado que atestiguara la imposibilidad de asistir de Rivero Domínguez. Le anularon sin miramientos y en ausencia, la adjudicación legítima de su casa, que tramitó al fallecer su esposo y de la cual era copropietaria. En la declaratoria de heredero —aparentemente alterada, con espacios verticales en blanco y cambios en la fuente o tipografía— no aparece el nieto litigante. Los hijos de la Sra. Rivero aducen que él fue tomado en cuenta y formaba parte de la misma. ¿Por qué no aparece en ningún escrito? ¿Dónde acudir para buscar el folio original si hay manipulación inadecuada de los documentos?

Se supone que Burgés fuera citada como una de las partes afectadas, pero no fue así. En el 2006 se hizo firme la anulación de su casa y no se enteró hasta el 2008, en que fue notificada de la demanda. Un expediente datado de 2002, alegaba que el nieto hacía años que estaba reclamando su derecho como «heredero preterido», un incidente violatorio que no caduca. Vale añadir que en todo el proceso ordinario 114/08 nunca mencionaron el carácter de copropietaria de la Sra. Teresa Luisa Rivero. Siempre se han referido a ella como «la viuda». Para colmo de males legales, tuvo una abogada que no defendió adecuadamente sus derechos; por el contrario, parecía estar alineada con los contrarios.

Después de 4 años de disputa judicial, el Tribunal Supremo Popular ratificó la sentencia del provincial a favor del demandante Eliazar Yosvany, al que le adjudicó la vivienda. El próximo 15 de noviembre la principal perjudicada y su hija, deben abandonar el inmueble en el que han residido por casi diez años.

Este es un procedimiento en el que hay varios perjudicados, pues uno de los hijos de Teresa vive en el apartamento que le legó su madre, tiene 70 años, está jubilado y debe abandonarlo para que Yamile Bargés vuelva a su lugar de origen. O sea, que con la pretensión de defender los supuestos derechos de un nieto, violaron los de la dueña fallecida y sus hijos. ¿Cuál es el valor que le atribuyen con ese proceder a un testamento en Cuba? De nada valió el carácter de viuda de Teresa Luisa —le anularon la adjudicación de su vivienda—, ni su condición de copropietaria, ni el testamento que dejó a sus descendientes —dicen que también a favor de Eliazar Yosvany, pero no consta en ningún escrito—, ni los privilegios de sus herederos o los de Bargés Hurtado. ¿Cuántos derechos han sido pisoteados? Más allá de la legislación vigente, es necesaria y posible una nueva ética legal que les restituya los ciudadanos la fe en el cumplimiento de las leyes y los procedimientos.

No cabe dudas que en este caso, para honrar al refrán, hicieron juntas las leyes y las trampas. La cantidad de arbitrariedades que se observan parecen ir más allá de las normas legales y le han ocasionado a Yamile Burgés reiterados ingresos en la salas siquiátricas de los hospitales Calixto García y Manuel Fajardo. Por suerte, Yamile guarda fotocopias de cada uno de los papeles o documentos emitidos y requeridos por la causa.

Yo no tengo aptitudes legas ni conocimiento de los recursos jurídicos que deben compensar a todas las partes, pero me siento obligada a dar mi opinión en un proceso que no digo que esté corrompido, pero que huele bastante mal.

Acerca de Rosamaría Rodríguez Torrado

La rosa descalza, es el blog de una cubana que emite sus opiniones a rostro desnudo desde La Habana, Cuba. Una rosa sin máscaras...
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8 respuestas a Si no está podrido, ¿por qué huele mal?

  1. Thanks Pop chap!!

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  5. R dijo:

    A la sra. Yamile que siga reclamando justicia y tenga suerte en su lucha.

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  6. Pingback: Conspirar con impunidad | La rosa descalza

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  8. fefa dijo:

    PERO SE SUPONE QUE LA SRA YAMILE TUVIERA O PUDIERA HABER VISTO EL TITULO DE PROPIEDAD EMITIDO A FAVOR DE LA SRA RIVERO O ANTERIORMENTE HABER VISTO LA PROPIEDAD DE LA CASA DONDE CONSTABA QUE LA SRA RIVERO ERA COPROPIETARIA,

    DEL PRIMERO DE LOS DOCUMENTOS PUEDE OBTENER UNA COPIA EN EL BANCO SI FUE UNA PROPIEDAD OBTENIDA DURANTE LA LEY DE COMPRAVENTA QUE DURO SOLO 24 MESES, Y SI ES UNA PROPIEDAD ADQUIRIDA ANTES DE 1959 HAY UN REGISTRO DONDE CONSTA QUIENES FUERON EL O LOS PROPIETARIOS..
    YO TUVE UN CASO CASI IGUAL A ESTE,

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